Resumen: La sentencia recurrida justifica de modo lógico el fundamento de la decisión adoptada, tras una acertada ponderación del material probatorio con el que contaba, por lo que no se aprecia vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, ni del principio de presunción de inocencia, sin que resulte aplicable el principio in dubio pro reo, ya que el órgano sentenciador no tuvo duda alguna del carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. No existe en las actuaciones elemento de juicio alguno que permita avalar una merma en las facultades del acusado como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que no cabe apreciar la aplicación de atenuante. Del relato de hechos probados se desprende que la víctima requirió de una asistencia psicológica prolongada en el tiempo que evidencia unos menoscabos psíquicos de suficiente relevancia o gravedad como para entender que van más allá de la sintomatología lesiva propia del abuso sufrido, lo que avala su tratamiento diferenciado como delito de lesiones. La sentencia recurrida razona adecuadamente la aplicación de la regla penológica del concurso de delitos, al aplicar la pena más grave en su mitad superior, sin que quepa acceder a la solicitud de imposición de las penas correspondientes a cada uno de los delitos en su grado mínimo, pues si se acumularan las penas correspondientes a los tres delitos a considerar se estaría ante una pena superior a la impuesta.
Resumen: Aunque no dispusiera de prueba directa acreditativa de la manipulación y alteración por parte del acusado de la muestra de orina que obtuvo y facilitó para su análisis -con motivo de las pruebas llevadas a cabo para la detección de consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas-, el tribunal sentenciador llegó a la convicción de que así ocurrió a través de un juicio de inferencia lógico y razonable extraído de plurales indicios, legalmente obtenidos y acreditados en el acto del juicio oral -las declaraciones del acusado y del personal que intervino en el proceso, así como la documental acreditativa de la obtención de la muestra por el recurrente, su análisis y obtención de un resultado del que se desprende que se trataba de una muestra adulterada- que apuntan en una misma dirección de naturaleza inequívocamente acusatoria, por lo que resultó plenamente desvirtuada la presunción de inocencia. La sala comparte el criterio del tribunal sentenciador sobre la integridad de la muestra de orina facilitada por el recurrente, al considerar que la cadena de custodia quedó plenamente garantizada con el precinto de los tubos en los que fue depositada, que no fueron alterados ni manipulados en forma alguna hasta su apertura en el laboratorio.
Resumen: Los fundamentos de la convicción de la sentencia recurrida, además de reflejar fielmente las abundantes pruebas practicadas en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad, dejan constancia de la lógica y racional valoración del caudal probatorio, mediante una completa y expresa motivación en la que se explican las razones que llevan de las pruebas a los hechos que se declaran probados, sin que se aprecie contradicción alguna en ellos ni debilidad o imprecisión en la valoración probatoria, al haber quedado aclarados a través de la prueba todos los «indicios contradictorios» que el recurrente refiere. Los motivos de casación articulados por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba deben ser desestimados, pues los documentos en que se apoyan carecen de la necesaria literosuficiencia para contradecir la valoración conjunta de la prueba articulada en el juicio oral ni para modificar el relato fáctico.
Resumen: La sala de instancia valoró con acierto los medios de prueba de que dispuso. La conducta del recurrente -que, en una maniobra de infiltración y ataque por sorpresa con uso de fuego real durante la noche, no dejó de disparar en el momento adecuado, en contra de las instrucciones previamente recibidas para la ejecución del ejercicio y de lo realizado por los restantes miembros de su pelotón, provocando lesiones en uno de sus compañeros- se incardina adecuadamente en la previsión típica, al concurrir en ella negligencia grave, habida cuenta de la condición del sujeto activo de soldado profesional que conocía el peligro del ejercicio en el que participaba y de la dejación de la atención más indispensable o elemental en que incurrió -lo que comprende tanto la culpa consciente como la inconsciente-, dando lugar a un efecto fácilmente previsible. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. Al margen de los límites permitidos a la revisión casacional sobre el montante de las indemnizaciones acordadas en la instancia, se comparten los argumentos del tribunal sentenciador referidos a que, de la prueba practicada, no se desprende que el perjudicado contribuyera con su conducta al desencadenamiento del delito ni a las concretas circunstancias lesivas de este, por lo que no se estima que proceda la compensación pretendida.
Resumen: El tribunal sentenciador valoró toda la prueba conforme a criterios propios de la lógica y la experiencia, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. El documento designado por el recurrente en el que apoya su motivo casacional de error facti es una disposición general que no reúne los requisitos para ser tenido como documento a efectos casacionales del que se desprenda error en la valoración de la prueba. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, a pesar de conocer la autorización que había sido concedida a un soldado sometido a su mando para ausentarse de la unidad por contraer matrimonio, el recurrente le ordenó su inmediata incorporación a la misma- se subsume plenamente en el tipo penal apreciado, ya que concurren todos sus elementos objetivos -condición militar y relación de jerarquía entre ambos sujetos y desempeño por el superior de una conducta ejecutada en ejercicio del mando que implique un exceso o abuso del mismo que pueda calificarse de arbitrario- y subjetivos -dolo genérico-, al tratarse de un delito de simple actividad, que protege el servicio, en general, y el correcto ejercicio del mando, en particular, ejercicio que ha de llevarse a efecto tratando de no ocasionar perjuicios innecesarios. Al ser la pena de prisión impuesta al condenado inferior a tres años, procede anular la pena accesoria de inhabilitación especial que le fue impuesta.
Resumen: No cabe invocar como motivo casacional en el recurso formulado frente a autos de sobreseimiento el error de hecho en la valoración de la prueba, ya que en la fase de instrucción de la causa no se practican pruebas, sino que se incorporan datos y elementos sobre los que las partes pueden luego sostener sus pretensiones en el juicio oral, en el que propiamente, y salvo excepciones de prueba anticipada y preconstituida, se practican las de cargo y de descargo en condiciones de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción. De ello se desprende que los autos de sobreseimiento no contienen ninguna especie de relación fáctica probatoria que pueda cuestionarse por errónea. Pero, es más, en el caso, este motivo del recurso se ampara en declaraciones testificales incorporadas al procedimiento que no constituyen documentos literosuficientes a efectos casacionales, cuya valoración, en ningún caso, corresponde al tribunal de casación, que carece de la inmediación necesaria., El esfuerzo argumental de la resolución recurrida se apoya exclusivamente en la falta de credibilidad subjetiva de la denunciante, línea deductiva que no se considera suficiente para excluir con absoluta certeza la existencia de indicios de la perpetración de los hechos, ya que es en el plenario, con las garantías de publicidad inherentes al juicio oral, donde debe resolverse sobre la fiabilidad de los testimonios y la realidad de los hechos denunciados.
Resumen: La prueba de cargo directa practicada en el acto del juicio oral, que fue bastante, válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada por el tribunal sentenciador desvirtuó el derecho fundamental del recurrente a la presunción de inocencia. El impacto que el alcohol ingerido por recurrente tuvo sobre su comportamiento y psicomotricidad fue analizado extensamente en la sentencia impugnada, que le aplicó la atenuante analógica de embriaguez, en lugar de la eximente incompleta, al estimar con acierto -conforme se desprende del inamovible relato de hechos probados- que solo le afectó de manera leve a su capacidad intelectiva y volitiva.
Resumen: Aunque en la fase de enjuiciamiento la sentencia recurrida consideró que los hechos no eran constitutivos del tipo penal militar previsto en el art. 76 CPM -al no haberse probado que los actos de tráfico de sustancias estupefacientes tuvieran lugar en establecimiento militar-, el recurrente tuvo conocimiento desde la incoación del procedimiento de todos los hechos que se le imputaban y de su calificación jurídica, tanto en la fase de instrucción como en el plenario, por lo que tuvo oportunidad de defenderse de manera contradictoria, no resultando conculcados los principios acusatorio y de contradicción ni el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. El hecho de que no resultara acreditado de forma directa que el recurrente se dedicaba al tráfico de drogas en el acuartelamiento de su destino no significa, sin más, que resultara vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que sí se dio por probado que le fueron incautadas en un dispositivo policial determinadas sustancias que, a través de plurales indicios, se pudo deducir que estaban dedicadas al tráfico. El informe médico aportado, además de no constituir documento auténtico a efectos casacionales, no es literosuficiente ni evidencia error alguno del tribunal sentenciador en la valoración de la prueba, además de que no permite entender que concurra la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alegada -atenuante de grave adicción del art. 21.2 CP-.
Resumen: La valoración de las pruebas no carece de motivación ni se hizo de forma irrazonable o contraria a las reglas de la lógica, por lo que no resultó infringido el derecho a la tutela judicial efectiva. El recurrente no designa documento alguno de carácter literosuficiente, que contradiga otras pruebas y que tenga relevancia suficiente para modificar el relato fáctico y el fallo de la sentencia recurrida. El delito imprudente del art. 77 CP por el que se ejercita la acusación requiere una acción u omisión evitable que genere un peligro jurídicamente desaprobado -que, por lo tanto, supere el límite del riesgo permitido- y que concurra un resultado -muerte o lesiones- objetivamente imputable a aquella acción u omisión. El recurrente no acredita qué acción debió llevar a cabo la acusada y qué es lo que hizo o no hizo para evitar el concreto resultado dañoso. Del inamovible relato de hechos probados se desprende -conforme a una adecuada valoración de la prueba pericial practicada- que la acusada no infringió el deber de cuidado que le correspondía conforme a la lex artis, dado que no infringe tal deber la persona que, conforme a sus capacidades y conocimientos, no podía haber previsto la realización del tipo. Procede la imposición de costas a la acusación particular recurrente, por la temeridad que se desprende de la desviación acusatoria, ya que su recurso se basa en pretensiones argumentativas y sin fundamento no ajustadas a la declaración de hechos probados.
Resumen: El motivo casacional articulado al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECRIM, en realidad, en lugar de centrarse en la incorrecta subsunción jurídica de los hechos declarados probados, lo hace en una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La trazabilidad de las cosas ajenas -desfibriladores y mochilas- que se encontraron bajo la custodia del recurrente cuando se encontraba en un intento de venta fue plenamente acreditada -gracias a sus números de serie-, por lo que la valoración de las pruebas de cargo lícitamente obtenidas y regularmente practicadas se llevó a efecto por el tribunal de instancia, bajo el principio de inmediación, racionalmente, no de forma errática o contraria a la lógica más elemental, como argumenta el recurrente, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El motivo de casación articulado por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba ni siquiera cita un documento a efectos casacionales en que apoyarse, volviendo, de nuevo, a plantear la cuestión relativa a la presunción de inocencia.